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jueves, 16 de agosto de 2012

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resolución 1040/2012. Procedimiento para rendir asignaturas pendientes ante funcionarios de Embajadas o Consulados Argentinos en País de Residencia. Publicado por bejomi1 en 18/07/2012 Sic.:”Bs. As., 6/7/2012 VISTO el Expediente Nº 2670/02 del registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto Nº 115/10, la Resolución Ministerial Nº 1145/02 y la Resolución Ministerial Nº 858/03, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional estipula la obligatoriedad de la Educación Secundaria y es deber del MINISTERIO DE EDUCACION asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece la misma. Que es necesario garantizar la terminalidad de los estudios de aquellas personas que se desplacen a otro país adeudando asignaturas del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes y que hayan concluido la cursada de todos los años de la educación secundaria o sus denominaciones equivalentes. Que para los casos mencionados en el considerando anterior es necesario fijar un máximo de asignaturas adeudadas, para rendir los exámenes ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan. Que se debe garantizar la escolarización y el acceso a la educación de nivel secundario o sus denominaciones equivalentes de los estudiantes que deben insertarse en los sistemas educativos extranjeros, para proseguir estudios fuera de nuestro país, aun cuando adeuden asignaturas del sistema educativo argentino. Que para los estudiantes que adeuden asignaturas con cuya aprobación completen años del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes es necesario fijar un máximo de asignaturas adeudadas, para rendir los exámenes ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan, si las mismas impidieran acceder al año inmediato superior en el nuevo país de residencia. Que las evaluaciones que deban rendir los estudiantes en el exterior serán elaboradas por los establecimientos educativos en los cuales hayan cursado sus estudios. Que se debe estipular cantidad de reprobados que puede tener en cada asignatura y el plazo para rendir los exámenes. Que en este marco, el reglamento aprobado por las resoluciones mencionadas en el VISTO debe ser modificado y adecuado, dejando sin efecto ambas resoluciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: Artículo 1º — Establecer que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas pendientes de aprobación en el nivel secundario o sus denominaciones equivalentes, y que la aprobación de las mismas signifique la terminalidad de dicho nivel, puedan rendir un máximo de CUATRO (4) asignaturas en las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan. Art. 2º — Establecer que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas pendientes con cuya aprobación completen años del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes para acceder al año inmediato superior, puedan rendir hasta TRES (3) asignaturas ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan. Art. 3º — Estipular para los casos mencionados en los artículos 1º y 2º un máximo de DOS (2) reprobados, pudiendo rendir los exámenes en un término no mayor a DOS (2) años desde el primer reprobado. Art. 4º — Aplicar lo establecido en el artículo 1º de la presente, en la movilidad de los estudiantes a todos los países del mundo. Art. 5º — Aplicar lo establecido en el artículo 2º de la presente, en la movilidad de los estudiantes a todos los países del mundo, a excepción de los que integran el MERCOSUR en virtud de la aplicación de la Decisión Nº 06/06 que aprueba el Mecanismo para la implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico. Art. 6º — Establecer el reglamento operativo que consta como Anexo I de la presente. Art. 7º — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 1145/02 y 858/03. Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni. ANEXO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/TECNICO 1.- Requisitos para iniciar el trámite: a) Nota de los interesados mayores de 18 años o los padres o tutores de menores de 18 años solicitando autorización ante la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para rendir la/s asignatura/s en la Embajada o Consulado Argentinos del país de residencia. Como Anexo II y III se adjuntan modelos para cada caso; b) Fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento de acreditación de identidad; c) Fotocopia del anverso y reverso del certificado analítico debidamente legalizado de los estudios parciales expedido por las autoridades del establecimiento educativo donde cursara el estudiante; d) Certificado de residencia o de domicilio del país donde está radicado. Deben coincidir textualmente el/los apellido/s o el/los nombre/s entre todos los documentos escolares con los de su documento de acreditación de identidad vigente, caso contrario remitir fotocopia de la partida de nacimiento. 2.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS analizará cada caso en lo que respecta al analítico parcial y los datos allí consignados como por ejemplo: nombre y CUE del establecimiento educativo, plan de estudios, materias adeudadas y otras formalidades en particular, de corresponder, procederá a hacer caratular la documentación aportada. 3.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS remitirá copia de la documentación al establecimiento educativo y la correspondiente nota de solicitud de elaboración de un temario de cada una de las asignaturas pendientes de aprobación del estudiante y el/los respectivos exámenes. 4.- El establecimiento educativo enviará a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS el programa de cada asignatura a rendir y por separado, sin excepción, en sobre cerrado el examen confeccionado para que el estudiante rinda. 5.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS remitirá el programa de cada asignatura y, en sobre cerrado, el examen confeccionado, para que sea enviado a la DIRECCION DE ASUNTOS CULTURALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL, a fin de que esta documentación sea enviada a la representación argentina pertinente. 6.- En la representación diplomática del país de residencia se citará al estudiante para convenir la fecha a rendir el/los examen/exámenes en forma escrita con la pertinente veeduría, no pudiendo rendir más de dos por día y con el intervalo de una hora entre ambos. 7.- La representación argentina remitirá vía diplomática, y en sobre cerrado, sin excepción, a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CULTURALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el/los examen/exámenes escritos en los que el alumno hará constar en cada hoja firma y aclaración de la misma y su número de documento de identidad, que deberán ser remitidos a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a través de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL. 8.- La DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL enviará a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS el/los examen/exámenes en sobre cerrado, para la remisión de los mismos al establecimiento educativo a efectos de su corrección. 9.- Para los casos de desaprobación, el establecimiento educativo remitirá una nota donde se consigne la calificación pertinente y la desaprobación, junto con la copia del examen rendido y un nuevo examen en sobre cerrado, para que el alumno rinda nuevamente. 10.- Para los casos de aprobación, se confeccionará el nuevo analítico parcial de estudios incompletos o el título y su correspondiente analítico si completa la educación secundaria, debidamente legalizados. Podrá expedirse constancia de título en trámite a fin de evitar demoras que pudieran perjudicar al alumno. 11.- En el caso mencionado en el punto anterior, el establecimiento educativo deberá enviar una nota a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, informando la aprobación y calificación de el/los examen/exámenes, junto con una copia autenticada del nuevo certificado analítico incompleto o completo y del título o bien la constancia de título en trámite; a efectos de notificar al interesado, siendo el mismo quien convendrá con el establecimiento educativo el retiro y la entrega de ambos originales. 12.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS adjuntará al expediente la nota junto con la copia autenticada del nuevo certificado analítico incompleto o completo y del título, de corresponder, y se le dará el pertinente cierre. 13.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS deberá arbitrar los medios para que en el expediente queden registradas las instancias del trámite para su posterior remisión a archivo. ANEXO II MODELO DE NOTA PARA MAYORES DE 18 (DIECIOCHO) O MAS AÑOS BUENOS AIRES, A LA DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION: Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle se me autorice a rendir la/s asignatura/s (colocar el nombre de la/s asignatura/s y año al que pertenece/n la/s asignatura/s), que adeudo, en la Embajada (o Consulado) argentina/o en …………………………….. Al respecto, acompaño, a la presente, copia de la 1º y 2º hoja del Documento Nacional de Identidad, del certificado analítico de estudios y original del certificado de domicilio en …………………………….. Saludo a usted muy atentamente, Firma de la solicitante (Aclaración) (Tipo y Nº de documento de identidad) (Al pie, colocar domicilio y teléfono en el país donde reside y correo electrónico) ANEXO III MODELO DE NOTA PARA MENORES DE 18 (DIECIOCHO) AÑOS BUENOS AIRES, A LA DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION: Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle se autorice a mi hijo/a (colocar nombre y apellido y Nº de D.N.I. argentino) a rendir la/s asignatura/s (colocar el nombre de la/s asignatura/s y año al que pertenece/n la/s asignatura/s), que adeuda, en la Embajada (o Consulado) argentina/o en …………………………….. Al respecto, acompaño, a la presente, copia de la 1º y 2º hoja del Documento Nacional de Identidad, del certificado analítico de estudios y original del certificado de domicilio en …………………………….. Saludo a usted muy atentamente, Firma de la solicitante (Aclaración) (Tipo y Nº de documento de identidad) (Al pie, colocar domicilio y teléfono en el país donde reside y correo electrónico) Fuente y nota completa: B.O. NACION ARGENTINA DEL DÍA DE LA FECHA


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 Resolución 1040/2012.

 Procedimiento para rendir asignaturas pendientes ante funcionarios de Embajadas o Consulados Argentinos en País de Residencia.



VISTO el Expediente Nº 2670/02 del registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto Nº 115/10, la Resolución Ministerial Nº 1145/02 y la Resolución Ministerial Nº 858/03, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional estipula la obligatoriedad de la Educación Secundaria y es deber del MINISTERIO DE EDUCACION asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece la misma. Que es necesario garantizar la terminalidad de los estudios de aquellas personas que se desplacen a otro país adeudando asignaturas del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes y que hayan concluido la cursada de todos los años de la educación secundaria o sus denominaciones equivalentes. Que para los casos mencionados en el considerando anterior es necesario fijar un máximo de asignaturas adeudadas, para rendir los exámenes ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan. Que se debe garantizar la escolarización y el acceso a la educación de nivel secundario o sus denominaciones equivalentes de los estudiantes que deben insertarse en los sistemas educativos extranjeros, para proseguir estudios fuera de nuestro país, aun cuando adeuden asignaturas del sistema educativo argentino. Que para los estudiantes que adeuden asignaturas con cuya aprobación completen años del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes es necesario fijar un máximo de asignaturas adeudadas, para rendir los exámenes ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan, si las mismas impidieran acceder al año inmediato superior en el nuevo país de residencia. Que las evaluaciones que deban rendir los estudiantes en el exterior serán elaboradas por los establecimientos educativos en los cuales hayan cursado sus estudios. Que se debe estipular cantidad de reprobados que puede tener en cada asignatura y el plazo para rendir los exámenes. Que en este marco, el reglamento aprobado por las resoluciones mencionadas en el VISTO debe ser modificado y adecuado, dejando sin efecto ambas resoluciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 355/02. Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas pendientes de aprobación en el nivel secundario o sus denominaciones equivalentes, y que la aprobación de las mismas signifique la terminalidad de dicho nivel, puedan rendir un máximo de CUATRO (4) asignaturas en las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan.
Art. 2º — Establecer que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas pendientes con cuya aprobación completen años del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes para acceder al año inmediato superior, puedan rendir hasta TRES (3) asignaturas ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan.
Art. 3º — Estipular para los casos mencionados en los artículos 1º y 2º un máximo de DOS (2) reprobados, pudiendo rendir los exámenes en un término no mayor a DOS (2) años desde el primer reprobado.
Art. 4º — Aplicar lo establecido en el artículo 1º de la presente, en la movilidad de los estudiantes a todos los países del mundo.
Art. 5º — Aplicar lo establecido en el artículo 2º de la presente, en la movilidad de los estudiantes a todos los países del mundo, a excepción de los que integran el MERCOSUR en virtud de la aplicación de la Decisión Nº 06/06 que aprueba el Mecanismo para la implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico.
Art. 6º — Establecer el reglamento operativo que consta como Anexo I de la presente.
Art. 7º — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 1145/02 y 858/03.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/TECNICO 1.- Requisitos para iniciar el trámite: a) Nota de los interesados mayores de 18 años o los padres o tutores de menores de 18 años solicitando autorización ante la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para rendir la/s asignatura/s en la Embajada o Consulado Argentinos del país de residencia. Como Anexo II y III se adjuntan modelos para cada caso; b) Fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento de acreditación de identidad; c) Fotocopia del anverso y reverso del certificado analítico debidamente legalizado de los estudios parciales expedido por las autoridades del establecimiento educativo donde cursara el estudiante; d) Certificado de residencia o de domicilio del país donde está radicado. Deben coincidir textualmente el/los apellido/s o el/los nombre/s entre todos los documentos escolares con los de su documento de acreditación de identidad vigente, caso contrario remitir fotocopia de la partida de nacimiento. 2.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS analizará cada caso en lo que respecta al analítico parcial y los datos allí consignados como por ejemplo: nombre y CUE del establecimiento educativo, plan de estudios, materias adeudadas y otras formalidades en particular, de corresponder, procederá a hacer caratular la documentación aportada. 3.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS remitirá copia de la documentación al establecimiento educativo y la correspondiente nota de solicitud de elaboración de un temario de cada una de las asignaturas pendientes de aprobación del estudiante y el/los respectivos exámenes. 4.- El establecimiento educativo enviará a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS el programa de cada asignatura a rendir y por separado, sin excepción, en sobre cerrado el examen confeccionado para que el estudiante rinda. 5.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS remitirá el programa de cada asignatura y, en sobre cerrado, el examen confeccionado, para que sea enviado a la DIRECCION DE ASUNTOS CULTURALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL, a fin de que esta documentación sea enviada a la representación argentina pertinente. 6.- En la representación diplomática del país de residencia se citará al estudiante para convenir la fecha a rendir el/los examen/exámenes en forma escrita con la pertinente veeduría, no pudiendo rendir más de dos por día y con el intervalo de una hora entre ambos. 7.- La representación argentina remitirá vía diplomática, y en sobre cerrado, sin excepción, a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CULTURALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el/los examen/exámenes escritos en los que el alumno hará constar en cada hoja firma y aclaración de la misma y su número de documento de identidad, que deberán ser remitidos a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a través de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL. 8.- La DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL enviará a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS el/los examen/exámenes en sobre cerrado, para la remisión de los mismos al establecimiento educativo a efectos de su corrección. 9.- Para los casos de desaprobación, el establecimiento educativo remitirá una nota donde se consigne la calificación pertinente y la desaprobación, junto con la copia del examen rendido y un nuevo examen en sobre cerrado, para que el alumno rinda nuevamente. 10.- Para los casos de aprobación, se confeccionará el nuevo analítico parcial de estudios incompletos o el título y su correspondiente analítico si completa la educación secundaria, debidamente legalizados. Podrá expedirse constancia de título en trámite a fin de evitar demoras que pudieran perjudicar al alumno. 11.- En el caso mencionado en el punto anterior, el establecimiento educativo deberá enviar una nota a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, informando la aprobación y calificación de el/los examen/exámenes, junto con una copia autenticada del nuevo certificado analítico incompleto o completo y del título o bien la constancia de título en trámite; a efectos de notificar al interesado, siendo el mismo quien convendrá con el establecimiento educativo el retiro y la entrega de ambos originales. 12.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS adjuntará al expediente la nota junto con la copia autenticada del nuevo certificado analítico incompleto o completo y del título, de corresponder, y se le dará el pertinente cierre. 13.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS deberá arbitrar los medios para que en el expediente queden registradas las instancias del trámite para su posterior remisión a archivo.
ANEXO II MODELO DE NOTA PARA MAYORES DE 18 (DIECIOCHO) O MAS AÑOS
BUENOS AIRES,
A LA DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION: Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle se me autorice a rendir la/s asignatura/s (colocar el nombre de la/s asignatura/s y año al que pertenece/n la/s asignatura/s), que adeudo, en la Embajada (o Consulado) argentina/o en …………………………….. Al respecto, acompaño, a la presente, copia de la 1º y 2º hoja del Documento Nacional de Identidad, del certificado analítico de estudios y original del certificado de domicilio en …………………………….. Saludo a usted muy atentamente,
Firma de la solicitante
(Aclaración)
(Tipo y Nº de documento de identidad)
(Al pie, colocar domicilio y teléfono en el país donde reside y correo electrónico)
ANEXO III MODELO DE NOTA PARA MENORES DE 18 (DIECIOCHO) AÑOS
BUENOS AIRES,
A LA DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION: Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle se autorice a mi hijo/a (colocar nombre y apellido y Nº de D.N.I. argentino) a rendir la/s asignatura/s (colocar el nombre de la/s asignatura/s y año al que pertenece/n la/s asignatura/s), que adeuda, en la Embajada (o Consulado) argentina/o en …………………………….. Al respecto, acompaño, a la presente, copia de la 1º y 2º hoja del Documento Nacional de Identidad, del certificado analítico de estudios y original del certificado de domicilio en …………………………….. Saludo a usted muy atentamente,
Firma de la solicitante
(Aclaración)
(Tipo y Nº de documento de identidad)
(Al pie, colocar domicilio y teléfono en el país donde reside y correo electrónico)
Fuente y nota completa: B.O. NACION ARGENTINA DEL DÍA DE LA FECHA

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