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sábado, 18 de junio de 2011

MAESTRO DE APOYO - RES 673/05



    VISTO el Decreto 6013/58, texto ordenado por Resolución 1698/83 y sus modificatorios y,


CONSIDERANDO:

    Que los artículos 45 a 53 del citado decreto -Reglamento General de Escuelas Públicas establece la relación entre la cantidad de docentes y de alumnos en los servicios educativos, bajo el título "De la formación de grados";

    Que el número de alumnos que un docente puede tener a su cargo  está limitada a las posibilidades de atención grupal e individual;

    Que el número mínimo establecido en la norma es de 19 alumnos y el máximo 39;

    Que según el Art. 34 del Reglamento el inspector de Enseñanza es el responsable de la distribución de la matrícula según domicilio y prioridad en la solicitud;

    Que normas constitucionales y legales garantizan la obligatoriedad de la educación básica y el derecho al acceso a los demás niveles y modalidades operativizado a través del citado decreto 6013 y Resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación;

    Que el Plan Educativo 2004/2007 lleva implícita diversas acciones tendientes a la inclusión de todos en la escuela aprendiendo;

    Que la matrícula escolar se ha incrementado a partir de la implementación de la transformación educativa acentuándose la demanda a partir del emergente de la situación socioeconómica de los últimos años;

    Que la correcta prestación  del servicio educativo  depende de variables cualitativas y cuantitativas;

    Que el citado plan educativo contempla definiciones pedagógicas y de organización escolar y administración de recursos;
 
    Que es preciso, dentro de la normativa vigente y de los recursos existentes, proceder en forma ordenada, gradual y progresiva, dentro de las posibilidades de financiamiento, a optimizar la calidad en la atención de los alumnos y sus aprendizajes;

    Que el Art. 33 incs. a), l), t), u) de la Ley 11.612, autorizan la suscripción del presente acto resolutivo,


Por ello

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar en los establecimientos del 1° y 2° ciclo de Educación General .........................  Básica en donde no sea posible, por razones edilicias, el desdoblamiento de secciones, el nombramiento de un maestro provisional de apoyo por cada sección con más de 39 alumnos.

ARTICULO 2°.- Establecer que los inspectores distritales y regionales de educación deberán ........................  realizar las acciones de asesoramiento, información y articulación entre los servicios educativos a su cargo a fin de optimizar la distribución de la matrícula de acuerdo de la capacidad de cada establecimiento.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la presente Resolución será refrendada por los señores .......................    Subsecretarios de Educación y Administrativo.

ARTICULO 4°.- Registrar la presente Resolución la que será desglosada para su archivo en la .......................  Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, Subsecretaría de Educación, Subsecretaría Administrativa y, por su intermedio a todas las Direcciones y dependencias de la Dirección General de Cultura y Educación. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

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